|
Para
determinar las necesidades educativas especiales
de un alumno que empezará el 2º ciclo de Educación Infantil (3
años) en el próximo curso escolar (septiembre).
Las
necesidades
educativas especiales (NEE)
son las derivadas de discapacidad o trastornos graves de
conducta y requieren durante un periodo de la escolarización o
a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas que den respuesta a estas necesidades.
La
escolarización de Alumnos con NEE necesita Resolución de
escolarización del director del Servicio Provincial y ha
de perseguir la mayor normalización e inclusión posibles.
No
precisan valoración psicopedagógica previa a la escolarización
los alumnos que no presentan discapacidad o que aún
presentándola ésta no implica disponer de medidas de apoyo
específicas para su adecuado aprendizaje y desarrollo.
No son alumnos con necesidades educativas especiales.
En función de
las NEE la escolarización puede ser en :
- CENTRO ORDINARIO, se orienta cuando el niño tiene retraso o alteración en el desarrollo, requiere
de apoyos especializados, no puede seguir el currículo ordinario
y necesita adaptación de los objetivos educativos. En función del tipo de discapacidad,
se puede orientar la escolarización en
un centro ordinario de atención preferente que responda de forma más especializada al
diagnóstico del niño: de motóricos, de auditivos o
de TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo - Trastorno del Espectro
Autista).
- CENTRO DE EDUCACIÓN
ESPECIAL cuando las necesidades del niño requieren de
apoyos especializados de alta intensidad y larga duración, atención más individualizada,
adaptación curricular muy significativa y ratio reducida a
lo largo de toda la jornada escolar.
|
¿En qué
casos se solicita valoración? |
Hay que
solicitarla cuando se sospecha que el niño presenta discapacidad
(visual, auditiva, motora, retraso del desarrollo,
trastorno generalizado del desarrollo,..) que requerirá de apoyos al
iniciar su escolarización en un colegio de Educación Infantil y
Primaria.
|
¿Cómo se
solicita la valoración? |
Solicitud
Presentando
solicitud de valoración en el Servicio Provincial de Educación
de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, nº 20) acompañada de documentos justificativos
Plazos
Para optar a tener plaza en el colegio de nuestra elección es
necesario que el proceso de valoración haya finalizado a tiempo, por
lo tanto se solicitará al menos dos meses antes del periodo de
admisión de alumnos. Se recomienda solicitar la valoración, como tarde,
antes de finalizar
enero para que el niño pueda escolarizarse en septiembre.
|
Documentos justificativos |
La solicitud se acompañará de cualquier informe que indique
tipo o grado de discapacidad del niño, o la existencia de
dificultades y en qué áreas del desarrollo se observan.
Al menos uno de los siguientes:
- Informe de la guardería
a la que asiste el niño indicando sus dificultades y el grado
de consecución de los objetivos que se trabajan en el aula.
- Informes del centro de Atención Temprana, en el caso de que el niño
esté recibiendo estimulación indicando puntuaciones objetivas obtenidas en pruebas de desarrollo.
- Certificado de discapacidad.
- P10 del
pediatra.
- Otros
informes médicos de especialistas.
- Informes de gabinetes privados.
|
Proceso
general de valoración |
Tras
solicitar la valoración psicopedagógica, una vez que el Servicio
Provincial haya determinado que está suficientemente justificada,
deriva el caso al EAT-2 o al Equipo de Orientación más adecuado.
El EAT-2 citará a la familia para que acuda con el niño a la
sede del
equipo donde se realizará la entrevista familiar y administración de
pruebas, este proceso ocupa gran parte de la mañana. Al finalizar se
explican a los padres los resultados obtenidos y se orienta la
modalidad de escolarización más ajustada a las necesidades del niño.
La
valoración también puede requerir la coordinación con servicios
educativos (guardería / escuela infantil) y sociales (centros de
atención temprana). En algunos casos se observa al niño en su aula.
En el caso de que tras la valoración psicopedagógica se concluya que
el niño presenta necesidades educativas especiales se recaba a los
padres opinión escrita en relación con la propuesta de
escolarización y el EAT-2 emite dictamen de escolarización que eleva al Servicio de
Inspección Educativa, quien emitirá la RESOLUCIÓN DE ESCOLARIZACIÓN,
documento imprescindible para solicitar plaza de ACNEE (Alumno Con
Necesidades Educativas Especiales). La resolución
de escolarización es vinculante para la familia: al escolarizar a
su hijo en un centro sostenido con fondos públicos deberán hacerlo
obligatoriamente en uno para niños con la modalidad de escolarización
resuelta.
Cuando el EAT-2 recibe respuesta del Servicio de Inspección cita a la
familia para hacerle entrega de la RESOLUCIÓN DE ESCOLARIZACIÓN y del
informe psicopedagógico.
|